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La Defensa del Pueblo

Nuestra sociedad se encuentra gravemente afectada por el desencanto, quebrada en la confianza en nuestras instituciones, en los y las políticos que nos representan, en los más altos órganos del Estado, quizá la democracia, nuestro sistema de gobierno, necesite una revisión en profundidad, una puesta a punto, después de más de un cuarto de siglo de vida. 
Blanca Ruíz (abogada)  |  17 de Febrero de 2013 (23:25 h.)

Sin embargo, lo más importante, es que todas las personas seamos capaces de no perder la capacidad de exigir, de reivindicar, de pedir, de solicitar, aquello que es justo, y que tenemos reconocido por las Leyes: Nuestros Derechos más fundamentales.            

En España, la institución del Defensor del Pueblo cumple (según establece la Ley) o debe cumplir (diríamos en la actual situación socio-económica), de manera especial, la función de difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas. Nuestra Constitución de 1978 establece en su Art. 54 la Institución del “Defensor del Pueblo”, que regula la Ley Orgánica 1/1981 de 6 de Abril, donde se establece que su nombramiento será realizado por las Cortes Generales (Congreso y Senado), para la defensa de los Derechos y Deberes Fundamentales: Derechos como la Igualdad, la Vida, la Libertad, la Intimidad, la Tutela Judicial Efectiva, la Educación, el Derecho a Trabajar, el Derecho a una vivienda, etc, están contenidos entre el conjunto de Derechos Fundamentales, y por tanto, amparados por esta Institución del Estado.

Entre las Funciones establecidas para esta institución de Defensa del Pueblo, de toda la ciudadanía en su conjunto, está la de supervisar la actividad de las Administraciones, que con su actuación puedan lesionar alguno de estos derechos. En esa capacidad de supervisión está incluida tanto la Administración del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, y la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones), incluyendo también la propia actividad de los distintos Ministerios, que integran el gobierno de nuestro país.

Las Actuaciones de la Institución del Defensor del Pueblo pueden iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona, física o jurídica,  que tenga un interés legítimo en su reclamación, mediante la presentación de una queja o reclamación de manera personal, por fax, por Internet, o por correo postal. Las quejas han de ir firmadas por la persona o personas que hacen la reclamación de que se trate, con nombre, apellidos y domicilio de contacto. Es un servicio gratuito, donde no es necesario contar ni con representación, ni asesoramiento previo. Se deben exponer  todas las circunstancias, hechos yla Administraciónimplicada en la queja. Además de presentar sus quejas, la ciudadanía puede solicitar de esta Institución que interponga un Recurso de Inconstitucionalidad contra una norma o un Recurso de Amparo, por vulneración de algún Derecho Fundamental de la persona.Cuando las quejas planteadas al Defensor del Pueblo sean sobrela Administraciónde Justicia, serán remitidas al Ministerio Fiscal para su análisis y solución.    

El Defensor del Pueblo no puede intervenir:

En conflictos entre particulares

Cuando no haya intervención de alguna Administración Pública

Si ha transcurrido más de un año del hecho que de lugar a la queja que se plantea

Cuando se trate de quejas anónimas

Cuando se plantea la disconformidad con una resolución judicial

Actualmente existe la posibilidad de presentar cualquier queja ante la actual Defensora del Pueblo, a través de la página Web www.defensordelpueblo.es  , o bien a través del Teléfono gratuito 900 101 025.

En Castilla La Mancha disponemos también de esta institución en la página Web www.defensorclm.com  , o bien en el Teléfono: 967 50 10 00.

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